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Características generales de las ayudas
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Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias estén incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa regulado en el artículo 12.
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La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, «bono digital»), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación) por las siguientes cuantías:
Segmentos de beneficiarios Importe del «bono digital» Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 menos de 50 empleados. 12.000 euros Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo. 3.000 euros Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son los siguientes:
Categorías de Soluciones de Digitalización Meses de prestación del servicio Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización Segmento III
0 ‐<3 empleadosSegmento II
3 ‐<10 empleadosSegmento I
10 ‐<50 empleadosSitio Web y Presencia en Internet. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 € Comercio Electrónico. 12 2.000 € 2.000 € 2.000 € Gestión de Redes Sociales. 12 2.000 € 2.500 € 2.500 € Gestión de Clientes. 12 2.000 €
(incluye 1 usuario)2.000 €
(incluye 1 usuario)4.000 €
(incluye 3 usuarios)Business Intelligence y Analítica. 12 1.500 €
(incluye 1 usuario)2.000 €
(incluye 1 usuario)4.000 €
(incluye 3 usuarios)Gestión de Procesos. 12 500 €
(incluye 1 usuario)2.000 €
(incluye 3 usuarios)6.000 €
(incluye 10 usuarios)Factura Electrónica. 12 500 €
(incluye 1 usuario)1.000 €
(incluye 3 usuarios)1.000 €
(incluye 3 usuarios)Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 12 250 € / usuario
(hasta 2 usuarios)250 € / usuario
(hasta 9 usuarios)250 € / usuario
(hasta 48 usuarios)Comunicaciones Seguras. 12 125 € / usuario
(hasta 2 usuarios)125 € / usuario
(hasta 9 usuarios)125 € / usuario
(hasta 48 usuarios)Ciberseguridad. 12 125 € / dispositivo
(hasta 2 dispositivos)125 € / dispositivo
(hasta 9 dispositivos)125 € / dispositivo
(hasta 48 dispositivos) -
Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.
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Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, dentro de las incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («bono digital») a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, mediante su formalización, de conformidad con el artículo 30 de esta Orden.
Beneficiarios.
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Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
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Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
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Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
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No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.